DEMANDA, CONTESTACION IMPRECISA DE LA.
Al contestar las demandas que se instauran en su contra, los patrones deben precisar los hechos, negándolos o afirmándolos; porque si lo hacen en forma imprecisa y contradictoria, como ocurre cuando se niega expresamente la relación laboral y por las defensas y excepciones que se oponen, se acepta tácitamente, la Junta debe tenerlos contestándola en sentido afirmativo y no admitir prueba en contrario conforme con lo dispuesto por los artículos 777 y 794 de la Ley Federal del Trabajo, pues de proceder en forma distinta suple la deficiencia de la contestación de la demanda y coloca a los trabajadores en estado de indefensión, por estar imposibilitados para preparar sus defensas y aportar las pruebas idóneas a la destrucción de argumentaciones contradictorias; y el laudo absolutorio, que se funde en una contestación semejante, es violatorio de garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229972-82977f68/demanda-contestacion-imprecisa-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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