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DEMANDA, CONTESTACION IMPRECISA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 206

Al contestar las demandas que se instauran en su contra, los patrones deben precisar los hechos, negándolos o afirmándolos; porque si lo hacen en forma imprecisa y contradictoria, como ocurre cuando se niega expresamente la relación laboral y por las defensas y excepciones que se oponen, se acepta tácitamente, la Junta debe tenerlos contestándola en sentido afirmativo y no admitir prueba en contrario conforme con lo dispuesto por los artículos 777 y 794 de la Ley Federal del Trabajo, pues de proceder en forma distinta suple la deficiencia de la contestación de la demanda y coloca a los trabajadores en estado de indefensión, por estar imposibilitados para preparar sus defensas y aportar las pruebas idóneas a la destrucción de argumentaciones contradictorias; y el laudo absolutorio, que se funde en una contestación semejante, es violatorio de garantías individuales.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229972-82977f68/demanda-contestacion-imprecisa-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 283/88. Roberto Ruiz Cardoza y otros. 11 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.

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