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DEMANDA, DESECHAMIENTO DE LA, POR INCOMPETENCIA. AMPARO DIRECTO PROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 217

El auto desechatorio de la demanda por incompetencia legal y que ordena poner a disposición del promovente la documentación respectiva, es una determinación que concluye un procedimiento iniciado con la presentación de la demanda. Por tanto, la sentencia del tribunal de segundo grado que declara infundado el recurso de queja interpuesto en contra del mencionado proveído constituye una resolución definitiva que pone fin a un juicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo. En tal virtud, el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio de garantías que se promueva en contra de dicha resolución, no es un juzgado de Distrito sino un tribunal colegiado de circuito, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107, fracción V, de la Constitución Federal y 158 de su ley reglamentaria.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229989-e91a3a0b/demanda-desechamiento-de-la-por-incompetencia-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 19/88. Raúl Romero Reséndiz. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.

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