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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO. DEBE SEÑALARSE COMO RESPONSABLE AL FUNCIONARIO QUE LO REALIZO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 246

Si se discute el carácter de actuario de la persona que efectúo el emplazamiento, tal cuestión no puede ser resuelta si no se llamó a juicio al funcionario que practicó esa diligencia, para que acudiera en defensa de sus derechos; y, por tanto, es correcto sobreseer el juicio de garantías con apoyo en los artículos 73, fracción XVIII, 5, fracción II, 11, 116, fracción III, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230043-aa1b3797/emplazamiento-defectuoso-debe-senalarse-como-responsable-al-funcionario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 243/88. Fidelia Chiñas Rodríguez y otros. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Leticia Camacho Arias.

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