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EXPROPIACION, DEBE DEMOSTRARSE EN EL EXPEDIENTE PREVIO A LA DECLARACION DE, LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y DE INTERES SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 258

Cuando se lleva a cabo la expropiación de un inmueble determinado, la autoridad responsable debe demostrar en el expediente que se integra previamente a la declaración expropiatoria, la causa de utilidad pública y de interés social y el porqué dicho inmueble servirá para esos fines, mas no justificar tales extremos, en el procedimiento seguido para resolver el recurso de revocación que prevé la ley de la materia, ni tampoco en el decreto expropiatorio, pues para que éste pueda existir es necesario que primero se realicen los estudios relativos, encaminados a determinar que el predio de que se trata sirve para cumplir con el motivo de utilidad pública y sólo con esa justificación previa será legal la expropiación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230064-d2ab67b4/expropiacion-debe-demostrarse-en-el-expediente-previo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2084/88. Consuelo Martínez viuda de Quiroz y otros. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.

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