GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS, LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. SU FALTA DE REVALIDACION NO IMPIDE EL EJERCICIO DEL DERECHO A SOLICITAR LA SUSPENSION PROVISIONAL.
La revalidación de la licencia de funcionamiento de un giro mercantil reglamentado no constituye la revisión anual de las condiciones en que funciona, sino que sólo es una forma de controlar los pagos de derechos que por ese concepto se hacen a la tesorería respectiva, de ahí que la citada revalidación sea independiente de las infracciones en las que puedan incurrir los interesados al Reglamento General para Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, las que sí podrían dejar sin efectos legales la licencia de funcionamiento correspondiente; por lo que debe concluirse que la existencia de dicha licencia en esas condiciones, surte todos sus efectos legales hasta en tanto no sea cancelada, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 41 y 42, del reglamento de mérito y, por ello, la exhibición de ésta es razón suficiente para considerar que existe el derecho a solicitar la suspensión provisional de los actos reclamados, en especial de la clausura del giro mercantil de que se trate.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230100-6a4462f5/giros-mercantiles-reglamentados-licencia-de-funcionamiento-su-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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