LAUDO, CONSENTIMIENTO DEL, POR CONVENIO DE PAGO POSTERIOR CELEBRADO ANTE LA JUNTA.
Si del convenio celebrado con posterioridad al laudo reclamado en el juicio constitucional, se desprende que la quejosa aceptó cubrir al tercero perjudicado, las prestaciones que le fueron reclamadas en el juicio laboral, es evidente que de esta manera está consintiendo tanto el referido laudo, como aquellas violaciones que pudieron haberse cometido en su perjuicio durante la tramitación del citado juicio; de ahí que se configure la causal de improcedencia prevista por la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo y por lo tanto lo que procede es sobreseer en el juicio de garantías, con apoyo en el artículo 74 fracción III del propio ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230171-a3953e94/laudo-consentimiento-del-por-convenio-de-pago-posterior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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