SOBRESEIMIENTO POR LAUDO CONSENTIDO.
Si de autos aparece que la Junta responsable informa y demuestra legalmente que la parte quejosa pagó a los terceros perjudicados todas las prestaciones demandadas en el juicio laboral de donde emana el laudo combatido a entera satisfacción y con solicitud de que tuviera el asunto por total y legalmente concluido en el acta respectiva, surge la causa de improcedencia que prevé la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse el juicio en términos de la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197546-7c704feb/sobreseimiento-por-laudo-consentido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO POR LAUDO CONSENTIDO. (1971)
- SOBRESEIMIENTO POR LAUDO CONSENTIDO.- (1163)
- SOBRESEIMIENTO POR LAUDO CONSENTIDO. (s/clave)
- LAUDO, CUMPLIMIENTO DEL, POR EL PATRON. (s/clave)
- LAUDO, CONSENTIMIENTO DEL, POR CONVENIO DE PAGO POSTERIOR CELEBRADO ANTE LA JUNTA. (s/clave)
- LAUDO, CONSENTIMIENTO DEL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA PARTE OBRERA NIEGUE LO AFIRMADO POR LA PATRONAL QUEJOSA EN CUANTO A QUE CUMPLIÓ CON EL MISMO, POR HABER PAGADO LAS PRESTACIONE (XVII.1o.14 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis