Corpus
Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO POR LAUDO CONSENTIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231773 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 684

Si de autos aparece que el Presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje informa y demuestra legalmente que la empresa quejosa pagó a los terceros perjudicados todas las prestaciones reclamadas en el juicio laboral de donde emana el laudo reclamado a entera satisfacción y con solicitud de que tuviera el asunto por total y legalmente concluido en el acta respectiva, surge la causa de improcedencia que prevé la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse el juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231773-f537bebe/sobreseimiento-por-laudo-consentido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 973/87. Zapatería Industrial de Orizaba, S.A. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.A.T. J/17, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 697, de rubro: "SOBRESEIMIENTO POR LAUDO CONSENTIDO."

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