SOBRESEIMIENTO POR LAUDO CONSENTIDO.
Si de autos aparece que el Presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje informa y demuestra legalmente que la empresa quejosa pagó a los terceros perjudicados todas las prestaciones reclamadas en el juicio laboral de donde emana el laudo reclamado a entera satisfacción y con solicitud de que tuviera el asunto por total y legalmente concluido en el acta respectiva, surge la causa de improcedencia que prevé la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231773-f537bebe/sobreseimiento-por-laudo-consentido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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