LAUDO, CONSENTIMIENTO DEL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA PARTE OBRERA NIEGUE LO AFIRMADO POR LA PATRONAL QUEJOSA EN CUANTO A QUE CUMPLIÓ CON EL MISMO, POR HABER PAGADO LAS PRESTACIONES A QUE FUE CONDENADA, NO DESVIRTÚA NI HACE INEXISTENTE LA MANIFESTACIÓN REALIZADA EN ESE SENTIDO.
Si el amparo promovido por la patronal quejosa está pendiente de resolución, y de las constancias de autos aparece que compareció ante la Junta responsable a solicitar el archivo del juicio laboral del que emana el laudo reclamado, por haber dado cumplimiento al mismo, en tanto que afirma que pagó a la parte obrera las prestaciones a que fue condenada, es evidente que ello constituye una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento de dicho laudo, configurándose así la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo; sin que sea óbice a lo anterior, la circunstancia de que la parte obrera niegue la recepción del pago señalado por la patronal quejosa, en tanto que esa negativa de manera alguna desvirtúa o hace inexistente aquella afirmación, sino que en todo caso incide únicamente en la veracidad de lo afirmado por la patronal quejosa en cuanto al pago que dice haberle hecho a la parte obrera, empero, sin afectar la certeza en el pronunciamiento de esa afirmación, que es lo que sirve de base para la actualización de la apuntada causal de improcedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189446-a1b8eb99/laudo-consentimiento-del-la-circunstancia-de-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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