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NOTIFICACION DE SENTENCIA A JUEZ DE PRIMER GRADO. DEBE HACERSE POR OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230225 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 346

Es inexacto que la notificación por Boletín Judicial de la sentencia pronunciada por una sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal debe surtir efectos para el juez de primer grado, toda vez que la comunicación a tal funcionario se practica de conformidad a lo ordenado en la propia sentencia, o sea, por medio de oficio, y si bien es cierto que la notificación del fallo también se hace por dicho órgano de publicidad, tal comunicación sólo surte sus efectos respecto de la partes que litigan o de sus procuradores cuando no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse, de acuerdo con el artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Consecuentemente, si el juez no es parte sino titular de un órgano jurisdiccional, no es aplicable a dicha autoridad lo dispuesto en el precepto legal citado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230225-ac58de18/notificacion-de-sentencia-a-juez-de-primer-grado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1155/88. Rutilo Peña del Pino. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.

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