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SENTENCIA, NOTIFICACIÓN DE LA. DEBE EFECTUARSE CONFORME A LA LEY, AUN CUANDO EN AQUÉLLA NO SE PRECISE LA FORMA DE HACERLO.-

Clave: 635 · Registro digital (IUS): 913577 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 600

Aun cuando el tribunal de alzada no precise la forma en que debe notificarse la sentencia de segundo grado, tal imprecisión no es ilegal, porque la notificación debe practicarse en forma personal o por lista, según corresponda conforme a la ley procesal, pues al propio tribunal no le corresponde notificar a las partes sus resoluciones, sino al actuario, de acuerdo al artículo 110 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con lo dispuesto por el numeral 67, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913577-1c4b4a70/sentencia-notificacion-de-la-debe-efectuarse-conforme-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 290/88.-Alberto Sevilla Martínez.-25 de febrero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez.-Secretario: Roberto A. Navarro Suárez. Amparo directo 400/88.-Margarita Olivas de Freedman.-3 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Ponce Farías.-Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Amparo directo 495/88.-María Guadalupe García de León Rivera.-24 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman. Amparo directo 710/88.-Guadalupe Preciado Gracián.-24 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretario: Eduardo Francisco Nuñez Gaytán. Amparo en revisión 590/88.-Francisco Figueroa Castellanos.-16 de junio de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Ponce Farías.-Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, página 446, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 609.

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