NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SON NULAS SI LAS REALIZA EL COMISARIO DEL JUZGADO.-
Conforme a lo dispuesto por los artículos 92 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 80, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común de la misma entidad, es obligación de los secretarios de acuerdos hacer las notificaciones y firmarlas; de donde resulta incuestionable que, so pena de que las notificaciones sean nulas como lo previene el artículo 91 del código procesal en cita, esa función no puede delegarse en otras personas, sobre todo si carecen de fe pública para autenticar los actos en los que intervienen como los comisarios de los juzgados, cuyas funciones no precisan dichas leyes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909929-57d85bf5/notificaciones-en-el-procedimiento-penal-son-nulas-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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