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Modo: Corpus Pro

ACTUACIONES JUDICIALES, NULIDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 107

Conforme a los artículos 74 y 431, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en concordancia con los dispositivos 64, fracciones III y IV, 65, fracción I, 80 y 136 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, el juez debe estar asistido de su secretario en los autos, diligencias, decretos y sentencias que dicte, pues sólo él tiene el carácter de fedatario; si falta la firma de éste en los mismos, como prueba de esa intervención, no se satisfacen las exigencias de dichos preceptos, lo cual genera la nulidad de las actuaciones practicadas, ante el vicio formal que las afecta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223640-a886eff4/actuaciones-judiciales-nulidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 420/90. Lilia Esther Priego Ruiz y coagraviado. 11 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.

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