Corpus
Modo: Corpus Pro

OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE, TRATANDOSE DE DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 361

Si un trabajador reclama el pago de los días de descanso obligatorio laborados durante todo el año de servicios prestados, debe entenderse que los mismos son todos aquellos que enumera el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en sus nueve fracciones; por tanto, si al contestarse la demanda laboral se opone la excepción de obscuridad respecto a esa prestación, argumentando que no se precisaron cuáles de esos días laboró el trabajador para la empresa, esa excepción debe declararse improcedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230258-6e06bf0c/obscuridad-de-la-demanda-improcedencia-de-la-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10993/88. Deportes Olimpic, S.A. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.

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