DESCANSOS OBLIGATORIOS. ESPECIFICACION.
Si un trabajador en su demanda reclama el pago de los descansos obligatorios laborados por él durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada, no existe indeterminación de los mismos ni puede hablarse de inepto libelo, al encontrarse tales días señalados en la ley y sólo se requiere particularizarlos cuando se reclaman algunos, porque en este caso la Junta no puede saber cuáles son éstos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247721-eb8e4603/descansos-obligatorios-especificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 64/86. José Luis Vargas Cortés. 10 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Felipe Córdoba Hernández.
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