Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL. DEBE ADMITIRSE AUNQUE NO SE SEÑALE EL DOMICILIO DEL ABSOLVENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230360 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 418

El hecho de que el oferente de una prueba confesional no señale expresamente el domicilio de quien ha de absolver posiciones, no constituye un motivo para el desechamiento de la prueba, cuando en los autos del juicio obran los datos necesarios para su admisión y desahogo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230360-de0d1602/prueba-confesional-debe-admitirse-aunque-no-se-senale · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 33/88. Adolfo Cruz Rendón. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lemus.

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