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TESTIGOS, DOMICILIO IMPROPIAMENTE SEÑALADO DE LOS. OBLIGACION DE PRESENTACION O INVESTIGACION DEL OFERENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 534

Al resultar no propios los domicilios señalados para notificar a los testigos el día y hora en que deben presentarse a responder al interrogatorio que se les formulará, la oferente tiene la obligación de investigar los domicilios de los atestes y proporcionarlos a la Junta, o en su defecto, presentarlos personalmente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248229-be989639/testigos-domicilio-impropiamente-senalado-de-los-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 327/86. Hilados de México, S. A. 22 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. CORRESPONDE AL OFERENTE LA OBLIGACION DE INVESTIGAR O PRESENTAR A LOS, CUANDO LOS DOMICILIOS POR EL SEÑALADOS RESULTAN IMPROPIOS.".

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