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TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. EL OFERENTE DEBE PROPORCIONARLO SI DEBE CITARLOS LA JUNTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247409 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 656

El desechamiento de la testimonial es correcto, si el oferente, al proponer tal medio de convicción, solicita de la Junta que cite a los testigos y no señala en concreto, el domicilio en que pueden ser citados.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247409-46115da3/testigos-domicilio-de-los-el-oferente-debe-proporcionarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 426/87. Gabriel Ayala Ascencio. 12 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, EL OFERENTE DEBE PROPORCIONAR SUS DOMICILIOS, SI DEBE CITARLOS LA JUNTA.".

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