Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD DE SU ANUNCIO, AUN CUANDO LA AUDIENCIA SE DIFIERA DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 445

Es cierto que de acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 232 visible en la página 400 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-985, Octava Parte, jurisprudencia común al Pleno y a las Salas, deben admitirse las pruebas testimonial y pericial, cuando la audiencia constitucional ha sido diferida de oficio por el Juez de Distrito y no a petición de las partes. Sin embargo, esto no significa que en todos los casos en que se difiere de oficio la audiencia se deban admitir las pruebas testimonial y pericial que no fueron anunciadas con la debida oportunidad. El alcance de la citada tesis, es el de que las partes no queden en estado de indefensión, para el caso de que tuvieran que probar un hecho desconocido hasta el momento de fijarse la litis constitucional, como en los casos en que la autoridad responsable rinde su informe con justificación en que niega el acto reclamado, y dicho informe se recibe en una fecha cercana a la audiencia, lo que motiva su diferimiento de oficio, para que las partes se impongan de su contenido. En este supuesto resulta aplicable la tesis de jurisprudencia invocada y pueden y deben admitirse las pruebas testimonial y pericial aunque no se hayan anunciado para la primera audiencia, a fin de que las partes tengan oportunidad de controvertir dicho informe, por ser esta cuestión un elemento de la litis constitucional que el quejoso y el tercero perjudicado pueden desvirtuar por los medios probatorios permitidos por la Ley de Amparo. Por el contrario, no resulta aplicable esta tesis y por lo mismo no deben admitirse tales pruebas, si no fueron anunciadas oportunamente para la primera audiencia, y esta es diferida de oficio por el Juez de Distrito, cuando los hechos que se pretenden demostrar resultan plenamente conocidos por las partes antes del diferimiento, como acontece cuando el quejoso trata de acreditar con la prueba testimonial aludida cuestiones que él mismo conocía desde el momento en que promovió la demanda de garantías. En este caso, no es aplicable la tesis en comento porque se quebrantaría con ello el principio de igualdad procesal, creándose una ventaja en favor de una de las partes, lo que es legalmente inaceptable.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230421-9d20042d/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo-oportunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 130/88. Alineaciones Electrónicas Tepeyac, S. de R.L. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis