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RECURSOS ORDINARIOS. AUN CUANDO NO SE HAYAN AGOTADO, PUEDEN IMPUGNARSE VIOLACIONES PROCESALES EN AMPARO DIRECTO, SI EN EL JUICIO NATURAL PUEDEN AFECTARSE DERECHOS DE MENORES DE EDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 463

Aun cuando el quejoso no impugnó la interlocutoria que recayó al incidente de nulidad de notificación que promovió, la cual le fue adversa, ello no era necesario para la procedencia del juicio de amparo directo, ya que de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 161 de la ley de la materia, no es menester impugnar la violación en el curso del procedimiento mediante los recursos ordinarios, cuando se trate de actos que afecten derechos de menores, en controversias del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230447-23c653dc/recursos-ordinarios-aun-cuando-no-se-hayan-agotado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 218/88. David Galindo Salazar. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.

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