RELACION LABORAL, EXISTENCIA DE LA, CON INDEPENDENCIA DEL NOMBRE QUE SE LE DE AL SALARIO EN EL CONTRATO.
Si bien la retribución que se obligó a pagar el patrón al trabajador como contraprestación, se denominó gratificación, ello resulta irrelevante, pues siempre que se reciba un servicio personal subordinado, a cambio de una retribución, cualquiera que sea el nombre con el cual se le llame, existirá relación laboral, porque para la existencia de ésta, el elemento fundamental requerido es el de subordinación; esto es, la prestación de un servicio personal, bajo la dirección y dependencia del patrón, amén de que en materia laboral, es la relación y no el nombre que se dé a ella en un contrato, lo que determina su naturaleza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230461-73de9d31/relacion-laboral-existencia-de-la-con-independencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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