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REMATES. ADJUDICACION DE BIENES AL EJECUTANTE. SUPLETORIEDAD DE LA LEY CIVIL LOCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230469 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 474

El artículo 1412 del Código de Comercio dispone que a falta de postores, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por el precio que para subastarlos se les haya fijado en la última almoneda, pero nada dice respecto del precio de esa adjudicación en la primera. Por tanto, en tratándose de la primera almoneda opera la supletoriedad de la ley procesal local, en cuyo artículo 561 se dispone que no habiendo postor, queda al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes del precio que sirvió de base en la almoneda, o que se saquen de nuevo en pública subasta con rebaja del 20% de la tasación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230469-e524b763/remates-adjudicacion-de-bienes-al-ejecutante-supletoriedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 146/88. José del Carmen Delgado Palacios. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Miguel Blanco Cancino.

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