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Modo: Corpus Pro

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL SUBSIDIO QUE EL GOBIERNO FEDERAL OTORGA POR CONDUCTO DE CONASUPO A LOS INDUSTRIALES MOLINEROS DE TRIGO NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 475

El examen de los artículos 1o., fracción I, 3o., fracción I, 16, fracción II y 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de mil novecientos ochenta, y del instructivo para la presentación, recepción, determinación, verificación y liquidación del subsidio a la producción mensual de harina de trigo, conduce a establecer que el subsidio que el gobierno federal otorga a los productores molineros de trigo no constituye propiamente un ingreso por la transformación de la materia prima, porque su origen es anterior a la producción de harina y la consumación de ésta solamente determina el monto del subsidio, en tanto que los ingresos derivados de dicha producción necesariamente se generan después de realizada la actividad industrial; se trata, en realidad, de un reembolso de gastos por el costo de los granos de trigo, y por ende, no es ingreso acumulable en los términos del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230472-8211d850/renta-impuesto-sobre-la-el-subsidio-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 156/88. Compañía Harinera El León, S.A. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 935/82. Industrial Harinera La Asunción, S.A. 29 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.

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