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REVISION FISCAL. NO SE AFECTA EL INTERES FISCAL, CUANDO SE DECLARA NULA UNA RESOLUCION QUE DESECHA UN RECURSO DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 495

Cuando el Tribunal Fiscal de la Federación, declara la nulidad de una resolución que desecha un recurso de nulidad de notificaciones, para el efecto de que la autoridad administrativa lo admita a trámite, no causa afectación alguna al interés fiscal para la procedencia del recurso de revisión, ya que con la simple admisión a trámite del citado recurso con el que se pretende anular una notificación, no se infringe menoscabo a dicho interés, pues no se le priva a la Federación de alguna suma de dinero que tenga derecho a percibir, ni se le impide agotar un recurso o medio de defensa que pretenda intentar.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230511-ce656d76/revision-fiscal-no-se-afecta-el-interes-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 364/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.

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