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Modo: Corpus Pro

SUBSTITUCION PATRONAL. CASO EN QUE NO AFECTA LA EJECUCION DE UN LAUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 554

La Junta laboral no tiene obligación de llamar a juicio al patrón substituto, cuando éste no informó a los trabajadores de la substitución y por esa razón no estaban obligados a saber que ya existía un nuevo patrón, circunstancia que por otra parte no puede perjudicar al trabajador impidiendo la ejecución del laudo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230619-27f7f622/substitucion-patronal-caso-en-que-no-afecta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 24/88. Inversiones Ramírez, S.A. y otros. 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.

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