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TACHAS DE TESTIGOS, SU ANALISIS NO ES CONDICION NECESARIA PARA QUE LA JUNTA APRECIE LA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 575

Las tachas a los testigos no constituyen propiamente una impugnación al contenido de las declaraciones externadas por éstos, sino solamente ciertas circunstancias personales que concurren en los deponentes, como pueden ser la de tener parentesco con el oferente de la prueba, amistad o enemistad o cualquier otra, que en algún momento pudiera afectar la credibilidad de sus declaraciones por la cual la autoridad laboral no tiene obligación de hacer referencia y analizar pormenorizadamente en el laudo las tachas que se hicieron valer, porque éstas sirven únicamente para que la responsable que conoce del asunto, analice y valore con mayor cuidado los testimonios que las sufren, mas no le impide que en uso de la facultad soberana que tiene de apreciar las pruebas, conceda a ellas el valor que estime pertinente.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230662-a6e82122/tachas-de-testigos-su-analisis-no-es-condicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7487/88. Corduroy, S.A. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.

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