TESTIGOS, TACHA DE LOS, SU PROCEDENCIA, NO EXIME A LA JUNTA DE ANALIZAR EL CONTENIDO DE SUS DECLARACIONES.
La procedencia de la tacha, por referirse a circunstancias de índole personal que concurren en los testigos, si bien trae aparejada una presunción de parcialidad, esto no significa que, por ese hecho, lo por ellos manifestado, carezca de todo valor jurídico, de manera tal, que se torne innecesario analizar el contenido de sus atestos; sino que, por el contrario, lo anterior genera, la obligación en el juzgador, de apreciar con mayor cuidado y detenimiento el dicho de los declarantes, a fin de determinar, si efectivamente, faltaron a la verdad, alteraron o falsearon los hechos, sobre los que vertieron declaración, pero no tiene la consecuencia, de eximir a la Junta, de prescindir de su estudio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196038-88db9dcf/testigos-tacha-de-los-su-procedencia-no-exime · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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