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TITULOS DE CREDITO. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 8o. DE LA LEY DE LA MATERIA, SON DE CARACTER TAXATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 589

El artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito enumera las únicas excepciones y defensas que pueden oponerse, en contra de las acciones derivadas de un título de crédito. Además este precepto textualmente emplea los términos "sólo pueden oponerse", lo que denota que la enumeración de excepciones no es enunciativa, sino taxativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230691-d113bd66/titulos-de-credito-las-excepciones-y-defensas-contenidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 304/88. Rafael Reséndiz González. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

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