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VISITAS DOMICILIARIAS, LAS ACTAS PARCIALES RELATIVAS A, DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FORMA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230759 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 626

El artículo 16 constitucional al establecer los requisitos que debe reunir las actas de visita, en primer término, no distingue cuáles hechos se deben de circunstanciar y cuáles no y, en segundo lugar, no distingue qué actas deben contener el requisito de nombrar dos testigos por el sujeto pasivo cateado y cuáles no; además de que, si bien del texto constitucional sólo se concluye la obligación de levantar un acta, cumpliendo entre otros requisitos con el de los testigos, en materia fiscal, el Código Fiscal de la Federación anterior establecía en la fracción VII del artículo 84 que también las actas parciales que se levantaren deberían cumplir con esa formalidad, requisitos éstos que prevalecen en el actual Código Fiscal de la Federación y que se encuentran plasmados en la fracción IV del artículo 26 en relación con la fracción III del artículo 44 de dicho ordenamiento. Ahora bien, en los procedimientos de verificación fiscal, tanto las actas parciales como el acta final, deben entenderse como un solo documento sin que importe que la duración de la visita se prolongue por varios días y por tanto, se levanten varias actas parciales hasta elaborar una final. De ahí, que si las actas parciales integran y son parte del acta final, constituyendo una sola actuación, y dichas actas parciales son inconstitucionales, igual suerte corre el acta final.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230759-7785c534/visitas-domiciliarias-las-actas-parciales-relativas-a-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1074/87. La Concordia, S. A. 14 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz. Amparo directo 288/86. Intercambio Mosert, S. A. de C. V. 11 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Séptima Epoca: Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 559.

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