Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS INEXISTENTES. NO LOS FUNDAN RESOLUCIONES QUE NO PERJUDICAN A LA AUTORIDAD RECURRENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 79

Las violaciones a la ley que no perjudiquen los intereses del recurrente no fundan un agravio, y en este orden de ideas cabe subrayar que no se ve qué perjuicio pueda causar a la autoridad disconforme, que negó los actos, el hecho de que se conceda una suspensión definitiva contra actos que no existen, pues disponer que no se ejecute una orden no dictada deviene intrascendente, ya que en ese caso el cumplimiento de la correspondiente interlocutoria se traduce en una simple abstención, por lo que en rigor no afecta la esfera jurídica de la autoridad disconforme.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230916-c4950a2a/agravios-inexistentes-no-los-fundan-resoluciones-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión 659/87. Armiel José Santiago Zamudio. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.

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