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Modo: Corpus Pro

AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO CUANDO SE ORDENA LA REINSTALACION DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 82

Cuando la acción de reinstalación ha procedido, la autoridad responsable está en lo correcto al condenar al pago de aguinaldo, pues es de estimarse que la relación laboral continuó en los términos y condiciones pactadas como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo, esto es, que el operario nunca dejó de prestarle servicios a la patronal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230926-a5890086/aguinaldo-procede-su-pago-cuando-se-ordena-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4700/87. Secretario de Educación Pública. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.T. J/24, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 884, de rubro: "AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO CUANDO SE ORDENA LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR."

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