Corpus
Modo: Corpus Pro

AGUINALDO, PAGO DEL. DEBE CUBRIRSE EL QUE SE ORIGINE HASTA QUE EL TRABAJADOR SEA MATERIALMENTE REINSTALADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 63

En los casos en que se declara procedente la reinstalación materia de la acción laboral ejercitada, debe estimarse que la relación laboral continúa en los términos y condiciones convenidos, como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo, por lo cual al trabajador deben cubrírsele los aguinaldos que se originen desde la fecha de la rescisión hasta aquélla en que sea materialmente reinstalado en sus labores.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246535-8157e8f7/aguinaldo-pago-del-debe-cubrirse-el-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 205/87. Juan Antonio Díaz Olivo. 25 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.

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