AUTO DE FORMAL PRISION, MOTIVACION DEL.
Para motivarlo se requiere únicamente que se encuentren satisfechos los requisitos de fondo y forma que ordena el artículo 19 constitucional, sin exigirse que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del procesado; únicamente se requiere que los datos de la averiguación sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231045-a94abf65/auto-de-formal-prision-motivacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 192/87. Bernardino Arturo Aguilar Reyes. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas.
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