AUTO DE FORMAL PRISION.
No es necesario que en él se especifiquen el lugar, tiempo y demás circunstancias de ejecución de los hechos delictuosos que se imputen a los acusados, basta que se especifiquen la manera y forma en que fueron cometidos esos hechos, para que con ellos se cumpla con lo dispuesto por el artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282131-be192a93/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2441/25. Vildózola Miguel y coags. 18 de marzo de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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