AUTO DE FORMAL PRISION.
El que se dicta sin estar comprobado el delito que se imputa al acusado, ni la responsabilidad de éste, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390658-7d16d7f9/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo II, pág. 153. Amparo en revisión. Cortés Teodoro. 21 de enero de 1918. Mayoría de diez votos.
Tomo II, pág. 244. Amparo en revisión. Michaus Juan L. 28 de enero de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo II, pág. 264. Amparo en revisión. Magallón Mateo. 30 de enero de 1918. Unanimidad de once votos.
Tomo II, pág. 1539. Amparo en revisión. López Juan. 10 de junio de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo II, pág. 1550. Amparo en revisión. Grimaldo Buenaventura. 10 de junio de 1918. Unanimidad de diez votos.
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