AUTO DE FORMAL PRISION.
Es violatorio del artículo 19 constitucional, si no hay indicio alguno en contra del acusado, que haga suponer que le resulta responsabilidad en el delito que se le imputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307631-85b90016/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2823/43. Paz J. Guadalupe.- 30 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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