AUTO DE FORMAL PRISION.
El que se dicte fundándose en la probable responsabilidad del inculpado, no puede decirse violatorio del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290014-9c4e3307/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. González Ramón. 30 de junio de 1919. Unanimidad de diez votos, en cuanto a los puntos primero, tercero y cuarto; y por mayoría de nueve votos. Disidente: Agustín Urdapilleta en cuanto al segundo punto. El Ministro Ignacio Noris no asistió al acuerdo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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