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BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TRATANDOSE DE PRESTACIONES CONTRACTUALES, DEBE ESTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA CARTA QUE LOS DESIGNA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 155

El pago de las prestaciones previstas en el contrato colectivo que se originen por el fallecimiento del empleado, corresponde a quienes éste hubiese designado por depender de su voluntad conforme a las disposiciones contractuales, tanto la designación como la revocación al respecto; siguiéndose de lo anterior que ninguna necesidad hay de que se acuda a la normatividad legal para establecer derechos de preferencia o de concurrencia para quienes se crean con la facultad de recibir tales beneficios, pues sólo debe acudirse al procedimiento interno previsto en el contrato colectivo a fin de que se cumpla con la voluntad del trabajador que hizo la designación.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231076-3dd488ac/beneficiarios-del-trabajador-fallecido-tratandose-de-prestaciones-contractuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4217/88. María Luisa Rodríguez García. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

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