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TRABAJADORES FALLECIDOS, LAS PRESTACIONES PENDIENTES DE PAGO PUEDEN SER RECLAMADAS POR SUS BENEFICIARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 505

El pago de las prestaciones que emana del contrato de trabajo debe hacerse a los beneficiarios del trabajador, en caso de fallecimiento de éste, sin que sea necesario para reclamarlo que se tramite el juicio sucesorio, porque dichos beneficios tienen necesidades inmediatas que satisfacer y no cuentan con más medios que la remuneración directa y accesoria, salarios y prestaciones derivados del contrato de trabajo del obrero fallecido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367774-fdd3dd23/trabajadores-fallecidos-las-prestaciones-pendientes-de-pago-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2661/48. Compañía Pino Blanco Mexicano, S. de R. L. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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