PRESTACIONES QUE SE ADEUDAN AL TRABAJADOR, AL OCURRIR EL FALLECIMIENTO DE ESTE.
El pago de las prestaciones que emanan del contrato de trabajo, en caso de fallecimiento de éste, sin que sea necesario que para reclamarlas se tramite juicio sucesorio, porque dichos, beneficiarios o dependientes económicos tienen necesidades inmediatas que satisfacer, para las que no cuentan con más medios que la remuneración directa y accesoria, salarios y prestaciones económicas, derivada del trabajo de aquél, por lo que no pueden esperar la dilatada tramitación de un juicio sucesorio que, además, exige gastos casi inaccesibles a la gran mayoría de los dependientes de un obrero y también, las más de la veces, superiores a las cantidades pendientes de pago, razón por la que la costumbre ha establecido, que las prestaciones aludidas, no se consideren como bienes hereditarios, y pueden ser reclamadas mediante el procedimiento laboral, al igual que cuando se trata de indemnizaciones derivadas de riesgo profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368424-3fd2645a/prestaciones-que-se-adeudan-al-trabajador-al-ocurrir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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