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FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. QUIENES TIENEN DERECHO A RECIBIR LAS PRESTACIONES QUE NO LE FUERON CUBIERTAS AL OCURRIR EL DECESO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244534 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 21

Conforme al artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, los beneficiarios a que dicha disposición se refiere son los que tienen derecho a recibir, en su orden, el pago de las prestaciones emanadas de la ley o del contrato, que estaban pendientes de cubrirse al fallecer un trabajador, por lo que se hace innecesario exigir que sea a través del correspondiente juicio sucesorio como deba hacerse el pago, ya que al disponer la Ley Federal del Trabajo quienes deben recibir esas prestaciones, por tratarse de materia laboral, el caso debe regirse por ésta y no por el derecho civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244534-46fd4a2b/fallecimiento-del-trabajador-quienes-tienen-derecho-a-recibir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4423/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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