HEREDEROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TIENEN DERECHO A RECLAMAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, tiene aplicación no sólo cuando se trata de la indemnización por riesgos profesionales, en los casos de muerte del trabajador, sino también tratándose de cualesquiera otras prestaciones que se hubieren quedado adeudando al obrero, con motivo del contrato de trabajo, teniendo las personas, que tal precepto designe, acción para exigir esas prestaciones ante los tribunales del trabajo, por tanto, si la demandante era esposa del trabajador fallecido, la Junta debió resolver sobre la acción deducida, condenando a la empresa demandada, al pago de las prestaciones que le fueron exigidas, o absolviéndola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370330-ac8f494a/herederos-del-trabajador-fallecido-tienen-derecho-a-reclamar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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