Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

HEREDEROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TIENEN DERECHO A RECLAMAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370330 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2021

El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, tiene aplicación no sólo cuando se trata de la indemnización por riesgos profesionales, en los casos de muerte del trabajador, sino también tratándose de cualesquiera otras prestaciones que se hubieren quedado adeudando al obrero, con motivo del contrato de trabajo, teniendo las personas, que tal precepto designe, acción para exigir esas prestaciones ante los tribunales del trabajo, por tanto, si la demandante era esposa del trabajador fallecido, la Junta debió resolver sobre la acción deducida, condenando a la empresa demandada, al pago de las prestaciones que le fueron exigidas, o absolviéndola.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370330-ac8f494a/herederos-del-trabajador-fallecido-tienen-derecho-a-reclamar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 25/46. Vázquez Nicolasa. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: El artículo citado en el texto de esta tesis, corresponde al 501 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis