TRABAJADORES FALLECIDOS, PARTICIPACION EN LA INDEMNIZACION POR LOS.
No es de tomarse en consideración el alegado en el sentido de que la autoridad correspondiente dejó de aplicar el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, porque concedió participación a cierta señora, a pesar de que no dependía económicamente del trabajador fallecido, y que además, es casada y están trabajando ella y su esposo; porque para conceder parte de la indemnización a esa señora, la autoridad expresa que el caso estaba regido por el contrato colectivo de trabajo, celebrado por el sindicato actor y la empresa patronal, razón por la cual no era de aplicarse el artículo 297, que confiere el derecho de percibir tal indemnización, únicamente a los menores de dieciséis años, que dependan económicamente del fallecido; y es claro que no tratándose de una indemnización por enfermedad o por accidente profesional, que debe aplicarse a las personas a quienes el aludido artículo 297 confiere los correspondientes derechos, sino del cumplimiento de una disposición contractual, por virtud de la cual la indemnización se aplica a los familiares de los trabajadores que mueren, aun cuando las causas de la muerte sean ajenas al servicio, como el artículo 304 del contrato colectivo de trabajo, confiere la indemnización indistintamente a los familiares sin las taxativas que contiene la Ley Federal del Trabajo, para beneficiarios de indemnización por riesgos profesionales, es inconcuso que la acción procede siempre que sea ejercitada por dichos familiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374659-bc49377e/trabajadores-fallecidos-participacion-en-la-indemnizacion-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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