TRABAJADORES FALLECIDOS, FIJACION DE LA INDEMNIZACION PARA LOS DEUDOS DE LOS.
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, sólo tiene aplicación en la ausencia de convenciones entre patronos y trabajadores, sobre lo que dispone ese precepto legal, pues en caso de que existan aquéllas y que sean más beneficiosas para los derechos de los deudos del obrero fallecido, debe estarse a lo pactado en la contratación correspondiente, que es la normativa para fijar el monto de la indemnización ya sea que esas convenciones hubieran tenido lugar antes de la vigencia de la expresada ley, en cuyo caso tiene aplicación el segundo párrafo del artículo 13 transitorio de la misma, o bien con posterioridad a su vigencia, en que por medio de la voluntad de las partes, que es la fuente contractual por excelencia, se otorgan derechos y obligaciones recíprocas en provecho de esos contratantes, por cuyo motivo debe estarse a esos pactos contractuales y sólo a falta de ellos o de omisiones que contengan en lo tocante a ciertas prestaciones, procede aplicar la Ley Federal del Trabajo, que consigna las garantías tutelares a que son acreedores los trabajadores, siendo de aquí que al apoyarse el organismo sentenciador en la contratación colectiva para señalar el monto de la indemnización correspondiente a los deudos del obrero fallecido, y no en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, no infringió en perjuicio del agraviado sus garantías individuales, a quien en consecuencia, es de negársele el amparo que solicita, ya que el laudo reclamado está fundado y motivado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373541-e2bb782d/trabajadores-fallecidos-fijacion-de-la-indemnizacion-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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