TRABAJADOR, PRESTACIONES RECLAMABLES POR LA MUERTE DEL.
Si bien los artículos 297 y 298 de la Ley Federal del Trabajo regulan el derecho de reclamar la indemnización por riesgo realizado o accidente de trabajo, por los parientes y dependientes económicos del fallecido, de ello no puede concluirse que esto excluya el derecho de los mismos, para reclamar de la parte patronal, otras prestaciones provenientes de la relación contractual de trabajo, como el pago de vacaciones, salarios y cantidades descontadas al trabajador, si se atiende a su causa, que es esencialmente el cumplimiento del contrato de esta índole, constituyendo una materia que compete a la jurisdicción especial de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376303-03ef1370/trabajador-prestaciones-reclamables-por-la-muerte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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