TRABAJADOR, INDEMNIZACION POR MUERTE DEL.
Si una compañía alega que la parte reclamante, sólo demandó el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 298 de la Ley federal del Trabajo, por muerte de un obrero, a consecuencia de enfermedad profesional adquirida a su servicio; pero que nada expresó con relación a los gastos de funerales que, según el criterio de la Junta, constituyen una prestación diversa, y que sólo violando el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, pudo la misma Junta condenar el pago de gastos que no fueron reclamados, no existe la violación señalada, si la viuda reclamante planteó su demanda comprendiendo todo lo que le correspondiera obtener a título de indemnización por la muerte de su marido, y además, citó como fundamento de su petición no sólo el artículo 298 sino también el 296 que se refiere al pago de los gastos de funerales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377661-465cff33/trabajador-indemnizacion-por-muerte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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