TRABAJADORES FALLECIDOS, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS.
El hecho de que en el contrato de trabajo, se haya mencionado a determinada persona como beneficiaria del trabajador, en caso de fallecimiento de éste, no puede tomarse en consideración para el efecto de estimar que sólo a esa persona corresponde la indemnización respectiva, ya que la indicación hecha por el trabajador al respecto, no puede nulificar las disposiciones contenidas en el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, que son de orden público, y en las cuales se determina quiénes tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373890-7a8b4945/trabajadores-fallecidos-derechos-de-los-deudos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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