INDEMNIZACION CONTRACTUAL PARA EL CASO DE FALLECIMIENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONAL.
Si un contrato colectivo de trabajo instituye para el caso de fallecimiento por enfermedad o accidente no profesional, el pago de un beneficio económico a favor de quien el trabajador designare en una carta testamentaria, se cumple aquél, reconociendo el derecho de la persona señalada por el obrero, sin que pueda invocarse como aplicable el artículo 297 de la ley laboral, porque esta disposición dice quiénes tienen derecho a recibir indemnización en caso de muerte, cuando ésta es consecuencia de riesgo profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277663-c0038373/indemnizacion-contractual-para-el-caso-de-fallecimiento-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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