INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DE LA.
Si el trabajador fallecido no hizo designación de beneficiario en los términos del contrato colectivo, la indemnización correspondía a quien lo fuera de acuerdo con el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien si el actor, que pretendía la indemnización en su carácter de hijo legítimo del trabajador fallecido, tenía más de 16 años de edad, al presentar la demanda, debe concluirse que, conforme a la fracción I, de dicho artículo, no acreditó el carácter de beneficiario, no obstante que el parentesco hubiera quedado debidamente probado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367259-39f21796/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-beneficiarios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DE LA. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DE LA. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DE LA. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, QUIENES TIENEN DERECHO A RECIBIRLA. (s/clave)
- TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES FALLECIDOS, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis