COMPRAVENTA, RESCISION DE LA. APLICACION DEL ARTICULO 2311 DEL CODIGO CIVIL Y DESESTIMACION DE LA PENA CONVENCIONAL, DEBE ESTARSE A LO MAS FAVORABLE PARA EL COMPRADOR.
El artículo 1840 del Código Civil señala que si se pacta una pena convencional no podrán reclamarse además daños y perjuicios; tal es una norma general en cuanto se refiere a cualquier clase de contrato y de incumplimiento de las obligaciones, y también es genérica en cuanto puede aplicarse tanto a la acción de cumplimiento como a la resolución. Sin embargo, para el caso de la rescisión de un contrato de compraventa en abonos se encuentra regulada por una norma especial que es la prevista por el artículo 2311 del mencionado código, la que establece cuáles son los efectos de la resolución, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de dicho ordenamiento debe estarse a la norma especial. De esta forma el juzgador tiene atribuciones para analizar si una cláusula penal impone obligaciones más onerosas que las expresadas en el citado artículo 2311, de tal manera que si estas superan a las que se pudieran obtener por el vendedor y debiera cubrir la compradora conforme a las reglas de restitución de tal disposición, debe declarar la nulidad de la pena como convención mas onerosa, sin importar que la cláusula penal no supere el monto del adeudo principal, pues lo básico es que no exceda de las prestaciones a que se refiere el multicitado artículo 2311.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231125-be107340/compraventa-rescision-de-la-aplicacion-del-articulo-2311 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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